Prioridad
Para Todo el EQUIPO DE SALUD
Socios y No socios de A.M.A.
Buenos Aires, 6 de marzo dc 2002
La
Asociación Médica Argentina (A.M.A.) alertada por la carencia de una efectiva protección legal de los médicos y miembros de los Equipos de Salud, ante el incesante incremento de los juicios por "mala praxis", elevó a la Presidencia de la Nación con fecha 19 de Noviembre del año 1999 un proyecto de reforma a la Ley 25.189, para que se modificara y atenuara respecto de los médicos los agravantes penales de los arts. 84 y 94 del Código Penal, mereciendo la pronta respuesta de dicha Presidencia Nacional y la elevación al Congreso Nacional de un Proyecto de Ley que contemplara dichos atenuantes. El proyecto no fue tratado aún por el Congreso.
Del mismo modo la A.M.A. ha formulado sus apreciaciones y objeciones al Congreso Nacional en relación con el proyecto de Código Civil y Comercial unificado, por cuanto obliga al médico a probar que no ha existido en su accionar imprudencia, impericia o negligencia, determinando que los agentes de la salud deban contratar en su defensa no solo abogados, sino también peritos de parte idóneos en áreas técnicas.
Como contrapartida, cualquier persona o sus familiares directos que pretendan iniciar juicios de mala praxis, persiguiendo obtener beneficios económicos a costa de los agentes de la salud y Organismos Asistenciales, pueden con relativa facilidad y escasos requisitos, acceder a que se les otorgue el Beneficio de Litigar Sin Gastos, logrando así llevar adelante el juicio sin realizar ningún gasto ni estar tampoco obligado a pagar las erogaciones realizadas en su defensa por el agente de la salud, aunque la demanda sea rechazada, generándose así una desigualdad injusta e inadmisible.
La condena al agente de la salud en cambio, puede llegar a significar la pérdida de su patrimonio, al tener que pagar el monto de la condena, los intereses y los honorarios de los abogados y peritos intervinientes.
Esta desoladora realidad se agrava aún más, ante la inexistencia de seguros con coberturas amplias y costos accesibles para los agentes de salud, configurándose así una amplia situación de desamparo.
Es entonces decisivo e imperioso que los agentes de salud hagan conocer su voluntad y su decisión, para que el Congreso de la Nación, sancione una normativa adecuada y específica para los Agentes de la Salud que contemple:
- La exclusión de la actividad médica y de los agentes de la salud de la norma de los arts. 84 (homicidio culposo) y 94 (lesiones culposas) del Código Penal y creación de normas que específicamente contemplen dichas actividades y sus características.
- Reducción a dos años del plazo para iniciar acciones indemnizatorias contra los médicos e integrantes de los equipos de salud.
- Mantener la legislación civil actual que determina que quien demanda aduciendo haber sufrido un daño derivado de la actuación médica y de los equipos de salud, debe demostrar que ha existido imprudencia, impericia o negligencia.-
- Que se requieran mayores requisitos a los peticionantes para el otorgamiento judicial de la carta de pobreza o beneficio de litigar sin gastos, siendo su otorgamiento la excepción y no la regla.
- Se arbitren los mecanismos conducentes a establecer una póliza de seguros que cubra todos los riesgos de la práctica profesional de los médicos y agentes de la salud a un costo accesible.-
Si comparte estas propuestas le solicitamos su firma en la hoja de adhesión adjunta, para elevar los proyectos al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional. Necesitamos al menos 150.000 firmas.-
Muchas gracias.
Comisión Directiva